La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ya no es obligatorio que el apellido del padre vaya primero en las actas de nacimiento, por lo que las personas podrán ser registradas con el apellido materno o paterno en primer lugar, según lo decidan sus padres, madres o tutores.
El máximo tribunal determinó que imponer de manera automática el apellido paterno viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de reproducir estereotipos de género que carecen de sustento constitucional.
Con este fallo, los Registros Civiles del país deberán permitir que las familias elijan libremente el orden de los apellidos al momento del registro de nacimiento, sin establecer una jerarquía entre el apellido del padre y el de la madre.
La SCJN señaló que el nombre y los apellidos forman parte esencial del derecho a la identidad, por lo que el Estado no puede imponer reglas que limiten injustificadamente la libertad familiar ni privilegien a uno de los progenitores sobre el otro.
En caso de que no exista acuerdo entre los padres o tutores sobre el orden de los apellidos, la autoridad registral deberá resolver con base en el interés superior de la niñez, y cuando corresponda, tomando en cuenta la opinión de la persona menor de edad conforme a su desarrollo.
El criterio emitido por la Corte tiene efectos obligatorios para todas las autoridades civiles, incluso en entidades donde las leyes locales aún no han sido reformadas, al tratarse de un pronunciamiento constitucional.
La resolución no elimina los apellidos ni modifica la filiación legal, sino que pone fin a la regla que colocaba siempre primero el apellido paterno, marcando un cambio en la forma en que se reconoce la identidad legal de niñas, niños y adolescentes en México.